En CSIF tú eres nuestra razón de ser

Adoptamos nuevas formas de comunicación para hacerla aún más transparente y dinámica.

viernes, 25 de mayo de 2012

Comunicado CSIF Tragsa. ERE Canarias

Estimados compañeros   Lamento profundamente empezar dando explicaciones de por qué CSIF tiene que hacer un comunicado propio sobre el posible ERE de Canarias, cuando lo que está esperando todo el mundo es conocer qué ha pasado en las reuniones del comité Intercentros mantenidas con la Empresa.   Os adjunto dos archivos: el acta firmada por los TRES SINDICATOS y una información que, por sentido común, deberíamos haber consensuado toda la Representación Social para daros una visión más amplia. Es una pena que, pese a que los tres hemos mantenido la misma postura, CCOO y UGT hayan decidido hacer su propio comunicado conjunto dejándonos, conscientemente, al margen y además, dando una pésima imagen ante los trabajadores y la Empresa.   Pero como el chiste del escorpión y la rana, al final, les sale su carácter y pican aunque en ello les vaya la perdida de su propia vida. Para UGT y CCOO es más importante la política sindical de aparentar que son ellos los únicos salvadores, que dar una imagen de unidad frente a este importantísimo problema, donde los trabajadores necesitan todo nuestro esfuerzo y atención. A nuestro entender, no es el momento de buscar rédito sindical, hay mucho en juego.   Además, con una torpeza supina, ya que todavía no se han dado cuenta que cuando estaban ellos solos, nadie sabía de sus “tejemanejes”, pero ahora que CSIF está como testigo vamos a informar a todo el mundo como actúan.   Reconocemos nuestro disgusto porque:   Después de trabajar juntos en el Comité autonómico de Canarias, independientemente que tengamos la mayoría,   después de estar de acuerdo en defender los puestos de trabajo como máxima prioridad,   después de argumentar conjuntamente a la Dirección de RR.HH. que antes de presentar el ERE hay que agotar todas las alternativas,   al final, lo que les prima de verdad, es que parezca que sólo existen ellos.   De hecho, el único sindicato que ha enviado aportaciones al borrador del acta que se ha publicado ha sido CSIF. Ni CCOO ni UGT dedicaron su tiempo (tuvieron 20 horas) a  hacer ninguna aportación, aunque tardaron sólo 20 minutos al término de la reunión de la firma del acta, en hacerlas suyas y publicarlas por su cuenta.   Nos parece muy significativo que la primera intervención de UGT y CCOO en la reunión del Comité Intercentros fuera para quejarse porque CSIF había designado como asistente a la Presidente del Comité Autonómico de Canarias (ejerciendo nuestro derecho legal). Dentro de sus prioridades no está ayudar a los compañeros de Canarias a través de que su máximo responsable, ni permitir que ésta participe en un proceso que tanto les puede afectar y sí está, de nuevo, dejar fuera a los miembros de las restantes fuerzas sindicales.     No les mueve el interés de los trabajadores. No son de fiar. No vale todo. Han provocado un problema donde no lo había, rompiendo nuestra confianza y lo que es peor, poniendo en riesgo el futuro laboral de muchos trabajadores.   Desde CSIF nos comprometimos a ser un sindicato al servicio de TODOS los trabajadores, por lo que os seguiremos, como siempre, informando con honestidad.      Un cordial saludo, en especial a los compañeros de Canarias.  

sábado, 19 de mayo de 2012

ERE Cadavex

El viernes 18 de mayo la Dirección de la empresa reunió al Comité para comunicarle la decisión de presentar un ERE extintivo en tres comunidades, incluida la nuestra, en la que se ve afectado el personal que está adscrito al proyecto Cadavex.
Os incluyo el Informa que hemos realizado al respecto:

https://docs.google.com/open?id=0B_S_ivJcV7xaR0V2Z3dwWm52SW8

viernes, 4 de mayo de 2012

Sospecha de Inconstitucionalidad de la Reforma Laboral

Los despidos disciplinarios de tres trabajadores madrileños han llevado a un juez a plantear la primera cuestión de constitucionalidad sobre la última reforma laboral aprobada mediante el Real Decreto Ley 3/2012. José Ángel Folguera Crespo, adscrito al Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, envió un auto al Tribunal Constitucional el pasado 16 de abril, al considerar que la reforma infringe cuatro preceptos constitucionales.

¿Qué es una cuestión de constitucionalidad?

Se plantea cuando un juez o tribunal -de oficio o a instancia de parte- considera que una norma con rango de ley y que de cuya validez dependa su resolución judicial puede ser contrario a la Constitución. Es entonces cuando debe plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional. (Art. 35.1 LO 2/1979, de 3 de octubre)

Solo podrá plantear la duda una vez concluido el procedimiento antes de dictar sentencia, indicando y justificando en qué medida la
decisión depende de la constitucionalidad del precepto.

En este caso, el magistrado con dudas de constitucionalidad cuestiona varios preceptos. En primer lugar, entiende que no está justificado usar un decreto ley como forma jurídica, ya que, según él, no concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad (artículo 86.1 de la CE).

Pero sobre todo, considera que se violan otros tres derechos constitucionalmente. El primero, el de tutela judicial efectiva (art.24 CE) del trabajador frente al despido injustificado por «la transferencia al empresario de la opción entre un sistema completo de resarcimiento y otro parcial» y, sobre todo, tal y como dice el auto, «en la restricción en el acceso a los tribunales por la inexistencia de compensación completa de los daños y perjuicios ocasionados por la duración del proceso judicial».

Las dudas del juez sobre la constitucionalidad de la norma radican, sobre todo, en los salarios de tramitación, que solo son abonables en los casos en que, tras declararse improcedente el despido, el empresario opta por readmitir al trabajador, algo que, según el juez, podría incentivar el desempleo.

El magistrado valora que la reforma vulnera el derecho a la igualdad (artículo 14 CE) como consecuencia de la diferencia de trato entre trabajadores con derecho al paro y los que carecen de él en caso de improcedencia.

El juez cree que son los trabajadores los que asumen el período de espera del proceso judicial con cargo a sus prestaciones por paro, mientras que los empresarios quedan eximidos de coste alguno.

Habrá que esperar la resolución del Alto Tribunal para saber si tiene o no razón el magistrado al dudar sobre la constitucionalidad de la norma.