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viernes, 4 de mayo de 2012

Sospecha de Inconstitucionalidad de la Reforma Laboral

Los despidos disciplinarios de tres trabajadores madrileños han llevado a un juez a plantear la primera cuestión de constitucionalidad sobre la última reforma laboral aprobada mediante el Real Decreto Ley 3/2012. José Ángel Folguera Crespo, adscrito al Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, envió un auto al Tribunal Constitucional el pasado 16 de abril, al considerar que la reforma infringe cuatro preceptos constitucionales.

¿Qué es una cuestión de constitucionalidad?

Se plantea cuando un juez o tribunal -de oficio o a instancia de parte- considera que una norma con rango de ley y que de cuya validez dependa su resolución judicial puede ser contrario a la Constitución. Es entonces cuando debe plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional. (Art. 35.1 LO 2/1979, de 3 de octubre)

Solo podrá plantear la duda una vez concluido el procedimiento antes de dictar sentencia, indicando y justificando en qué medida la
decisión depende de la constitucionalidad del precepto.

En este caso, el magistrado con dudas de constitucionalidad cuestiona varios preceptos. En primer lugar, entiende que no está justificado usar un decreto ley como forma jurídica, ya que, según él, no concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad (artículo 86.1 de la CE).

Pero sobre todo, considera que se violan otros tres derechos constitucionalmente. El primero, el de tutela judicial efectiva (art.24 CE) del trabajador frente al despido injustificado por «la transferencia al empresario de la opción entre un sistema completo de resarcimiento y otro parcial» y, sobre todo, tal y como dice el auto, «en la restricción en el acceso a los tribunales por la inexistencia de compensación completa de los daños y perjuicios ocasionados por la duración del proceso judicial».

Las dudas del juez sobre la constitucionalidad de la norma radican, sobre todo, en los salarios de tramitación, que solo son abonables en los casos en que, tras declararse improcedente el despido, el empresario opta por readmitir al trabajador, algo que, según el juez, podría incentivar el desempleo.

El magistrado valora que la reforma vulnera el derecho a la igualdad (artículo 14 CE) como consecuencia de la diferencia de trato entre trabajadores con derecho al paro y los que carecen de él en caso de improcedencia.

El juez cree que son los trabajadores los que asumen el período de espera del proceso judicial con cargo a sus prestaciones por paro, mientras que los empresarios quedan eximidos de coste alguno.

Habrá que esperar la resolución del Alto Tribunal para saber si tiene o no razón el magistrado al dudar sobre la constitucionalidad de la norma.

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